Consultoría

En nuestra Consultoría Jurídica, con la ayuda de los abogados expertos que conforman nuestro equipo, resolvemos las dudas legales más comunes a los problemas de los ciudadanos. Ya sea que se trate sobre términos civiles o laborales; o consultas más complejas sobre estrategias legales. Nuestro equipo está dedicado a brindar respuestas claras y comprensibles que lo ayuden a tomar decisiones informadas sobre sus asuntos legales.

De acuerdo a la norma vigente, el ministerio de trabajo define cinco diferentes tipos de contrato de trabajo:

  1. Contrato por obra o labor: Es un contrato que se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios.
  2. Contrato de trabajo a término fijo: Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito. Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando, siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces.
  3. Contrato de trabajo a término indefinido: No tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse. 
  4. Contrato de aprendizaje: Es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
  5. Contrato temporal, ocasional o accidental: El Código Sustantivo del Trabajo, define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; recomendamos hacerlo por escrito, estableciendo la tarea específica del trabajador.

Sí, sin embargo, el otorgamiento de los permisos debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades del empleador, puesto que dichos permisos pedidos por el trabajador deben ser racionales y sin caer en abusos, es decir, que este derecho del trabajador no puede ser utilizado por estos como una manera de evadir sus responsabilidades laborales.

La ley laboral no señala un tiempo determinado para que el trabajador asista a una cita médica, por lo que el tiempo debe ser el suficiente para que el trabajador surta ese proceso y en todo caso el trabajador debe justificar razonablemente el tiempo que requiere o requirió.

Y al brindarle un permiso para asistir a una cita médica, el trabajador NO debe reponer este tiempo, así que el empleador no puede solicitar la reposición del tiempo a su trabajador.

Si la persona que falleció dejó descendientes, serán estos los que tienen derecho a heredar. A falta de descendientes, hay que mirar si el difunto dejó ascendientes y, en caso afirmativo, serán estos y el cónyuge o compañero permanente de ese difunto que tienen derecho a heredarlo. Pero, si no dejó descendientes, entonces, serán los hermanos del fallecido que con el cónyuge o compañero permanente tiene derecho a heredar. Pero si tampoco dejó hermanos ni cónyuges vivos, serán los sobrinos quienes tienen derecho a heredarlo y, por último, no habiendo sobrinos, será el Estado el llamado a recibir los bienes hereditarios.

La Ley 2251 de 2022, denominada Ley Julián Esteban, hace algunas modificaciones al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Con estas modificaciones, debemos entonces distinguir dos escenarios en caso de accidente de tránsito:
 
  1. Cuando en el accidente de tránsito solo se causen daños materiales, pero no resulten personas lesionadas ni muertas: Los involucrados deben tomar registro fotográfico y en video. Y no habrá intervención del tránsito, ni se levantará el Informe Policial de Tránsito (IPAT), que incluía el famoso “croquis de tránsito”. Los involucrados deben recaudar ese material probatorio, los organismos de tránsito les deben dar el tiempo suficiente para hacerlo, y posteriormente deben proceder a retirar los vehículos de la vía. La responsabilidad se determinará con base en el registro probatorio recaudado por los involucrados.
  2. Cuando haya lesiones o muerte, es necesario que los involucrados dejen los vehículos quietos. Y avisen al organismo de tránsito. Se debe esperar a que la autoridad de tránsito intervenga, levante el informe (IPAT) y conduzca a los conductores implicados a practicarles la prueba de embriaguez.

El SOAT es un seguro que busca cubrir la muerte o lesiones de las personas involucradas en los accidentes de tránsito, los gastos que se deban sufragar por atención médica y el transporte de las víctimas y los gastos funerarios.

Adicionalmente, las víctimas también tienen derecho a recibir una indemnización del SOAT cuando sufran una incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de tránsito. E igualmente, el cónyuge o compañero permanente y los hijos de quien fallezca en un accidente de tránsito van a tener derecho a una indemnización por la muerte y gastos funerarios de la víctima directa.
 
En todos los casos, las personas tienen el término de prescripción, que es de dos (2) años para reclamar estas indemnizaciones.

Si es posible demandar por situaciones como una construcción que causa daños como humedad, o grietas que afectan a otros apartamentos. Si se trata de una responsabilidad civil, el juez, una vez agote el debido proceso en su sentencia, determinará el daño, el perjuicio y buscará la reparación integral que puede incluir valores dinerarios y actividades de hacer que incluyan reparar el daño.

Es pertinente tener en cuenta que dependiendo del escenario podremos acudir a diferentes formas de resolución de conflictos, si se trata de propiedad horizontal es posible acudir al comité de convivencia y elevar la problemática, sin perjuicio de acudir a la querella policial consagrada en el Código de Policía cuando ya se traten de problemáticas no convencionales. 

El Código Nacional de Policía ha incluido en su normativa específicamente en el artículo 33 comportamientos que son contrarios a la convivencia, dentro de dichos comportamientos se estableció el ruido o actividades que alteren la convivencia por su impacto auditivo, este comportamiento puede ser sancionado con amonestaciones, imposición de multas e inclusive el desactivar la fuente del ruido, sin embargo, la Corte Constitucional determinó específicamente las condiciones y las formas en que la policía puede desactivar la fuente del ruido. Los vecinos pueden a través de querella policial solicitar a la policía su intervención con la finalidad de interrumpir el ruido que constituya molestia a la comunidad.

Lo más aconsejable es que se ponga de acuerdo con la otra parte.
Dejando constancia de la inasistencia a firmar la escritura pública por una de las partes, expedida por la respectiva Notaría. Demostrando el incumplimiento en el pago. Cuando el vendedor no transfiere el dominio del bien.
 
Las consecuencias legales conlleva el incumplir la promesa de compraventa, serían lo correspondiente a arras o lo pactado en la cláusula penal, que se pueden exigir en un proceso de resolución ante un juez civil.
Todo cliente tiene derecho a presentar solicitudes al banco para buscar alternativas que le permitan cumplir con sus obligaciones, ante una situación de dificultad económica. El banco está obligado a evaluar cada petición y es de todo su interés revisar fórmulas que sean mutuamente convenientes. El cliente tiene derecho a ser tratado con respeto, seriedad y profesionalismo, e igualmente a que se le brinde información clara y suficiente para evaluar las soluciones frente a su realidad financiera y capacidad de pago.
Si el trabajador supera el accidente de trabajo y no hay perdida de la capacidad laboral, y tampoco hay restricciones o recomendaciones médicas para ejecutar la función para la cual fue contratado el trabajador, no surge la estabilidad laboral reforzada, razón por la cual el empleador podría dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa debidamente comprobada o sin ella.
 
Cuando el trabajador presenta perdida de la capacidad laboral calificada, cuando tiene restricciones o recomendaciones médicas para desarrollar su función o se encuentra realizando el trámite para la calificación de la pérdida de capacidad laboral, surge la estabilidad laboral reforzada y por lo tanto el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo, a menos que cuente con la autorización del Inspector del Trabajo para despedir al trabajador

Sí, siempre que el contrato contenga una cláusula de no concurrencia o cláusula de exclusividad. Esta es un acuerdo o estipulación, en la cual el trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador.

No, una mujer que se encuentra en estado de embarazo no puede ser despedida, goza de protección especial está contemplada en los artículos 239, 240 y 241A del código sustantivo del trabajo, que fueron modificados por la Ley 1822 de 2017 y Ley 2114 de 2021, igualmente la Corte Constitucional en múltiples sentencias, le ha conferido a la mujer embarazada el fuero de estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada con el fin de protegerla a ella y también otorgar protección al que está por nacer, evitando el despido que pudiera tener origen en su condición de embarazada o lactante, en los siguientes periodos:
 
  • Embarazo.
  • 18 semanas posteriores al parto.
  • Desde las 18 semanas posteriores al parto, hasta los 6 meses posteriores al parto, de forma limitada.
Primero es importante tener en cuenta que se debe denunciar ante la Supersalud, esta entidad tiene diversos canales de atención al ciudadano mediante los cuales puede hacer valer sus derechos, también ante las Secretarias de Salud, en virtud de la Resolución 2263 de 2004, son las encargadas de auditar estos lugares.
 
El Centro Médico, Clínica u Hospital que realizó el procedimiento se debe hacer responsable de la cirugía o tratamiento mal realizado.
 
De igual forma, el consentimiento informado es un acto en donde se le comunica al paciente procedimientos, beneficios y riesgos del tratamiento, esto no excluye una eventual responsabilidad médica por mala praxis.

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